OBSERVACIONES DE TERCEROS BAJO EL PCT

INFORMACIÓN GENERAL

  • El sistema de observación de terceros en virtud del PCT permite a terceros realizar observaciones a través de los servicios públicos del ePCT así como presentar referencias del estado de la técnica que pueden ser relevantes con el fin de evaluar la patentabilidad de la solicitud internacional en términos de novedad y/o actividad inventiva.
  • No hay tasa oficial por este servicio.
  • Las observaciones de terceros pueden presentarse en cualquier momento después de la fecha de publicación de la solicitud internacional y antes de que transcurran 28 meses desde la fecha de prioridad, siempre que la solicitud se retire o se considere retirada.
  • Los terceros pueden permanecer en el anonimato.